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martes, 30 de septiembre de 2014

Consideraciones sobre el grupo de empresas patológico laboralmente hablando

En esta entrada trataré de esclarecer qué es un grupo de empresa patológico a efectos laborales y cuándo consideran los tribunales que estamos ante uno de ellos.

Esta figura no se encuentra regulada o positivizada en norma alguna, sino que es una creación doctrinal y jurisprudencial con la que se pretende esclarecer quién es el auténtico empleador o empresario laboral cuando estamos ante un grupo de Empresas. Este ejercicio analítico se debe dar con cierta frecuencia cuando nos encontrarnos ante situaciones donde un empleado parece estar sometido a diferentes organizaciones simultáneamente. Así, podemos observar casos en que un trabajador tiene su puesto de trabajo en el centro de una sociedad, que es la que a su vez suscribió con él su contrato laboral, pero le abona el salario y le da directrices personal de otra sociedad del grupo distinta, y a su vez presta servicios para distintas sociedades del grupo. En estas situaciones si se considerase grupo de empresas laboralmente hablando responderían todas solidariamente de las obligaciones contraídas con el trabajador.

Empecemos reseñando que para que un grupo de empresas pueda ser considerado grupo de empresas patológico laboralmente considerado debe ser, y aunque parezca de perogrullo, un grupo de empresas mercantil así definido en el artículo 42 del Código de Comercio. Pero no todo grupo de empresas mercantil ex artículo 42 de dicho código será considerado grupo de empresas laboral. Así por ejemplo, si una sociedad comparte administradores con otra, tiene un capital social unido y vinculado, o cuando exista "cash pooling" u operaciones financieras intragrupo por debajo de valor de mercado, no estamos per se ante un grupo patológico laboralmente considerado ya que estas son notas de un grupo de empresas mercantil y por tanto lícito.

Entonces, ¿cuáles son las notas que deben darse para que sea ilícito ese grupo de empresas, y sea por tanto patológico a efectos laborales?

Según la jurisdicción social las notas características que deben darse son; las propias del grupo mercantil sumado a las siguientes: CONFUSIÓN PATRIMONIAL y CONFUSIÓN DE PLANTILLA. Éstas son las dos notas características de la patología. Pero si se da una de estas dos con suficiente intensidad, podría ser igualmente considerado como figura ilícita, sin que se dé necesariamente la segunda de las notas. Esto es, si la confusión de plantilla se dá con fuerte intensidad - a criterio del Juzgador -, ya podríamos estar ante un grupo de empresas patológico, sin que sea necesaria la presencia de una confusión patrimonial, pues al final de lo que se trata es de ver quién es empresario o empleador a los efectos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Y si se llega a la conclusión de que de conformidad con dicho artículo son dos o tres sociedades el empresario laboral, entonces éstas serán las sociedades que respondan solidariamente de las obligaciones.



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2 comentarios:

  1. Víctor, ¿crees que podría afectar la consolidación del resultado económico de todas las empresas del grupo? Yo considero en el supuesto que exista una consolidación de resultados de todas las empresas del grupo todas son responsables subsidiarias.

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  2. Bunas tardes Sergio,

    Gracias por tu comentario y aportación! De hecho y bajo mi punto de vista la responsabilidad solidaria se extendería a todas aquellas empresas cuya actuación las hacen ser consideradas como empresario ex artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
    La consolidación contable o económica viene definida en el artículo 42 del código de comercio, que reza así : "Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las Cuentas Anuales y el informe de gestión consolidados”. Eso es característico del grupo mercantil, pero para que sea considerado grupo patológico laboral deben concurrir estos otros elementos; CONFUSIÓN PATRIMONIAL y DE PLANTILLA, o que se dé con intensidad uno de estos dos.
    La consolidación per se no veo que sea elemento decisivo para la consideración de grupo de empresas laboral.
    Saludos

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